El pasajero que desee asegurar un equipaje, haciendo una declaración de valor especial sobre el mismo, deberá presentarse en facturación con suficiente antelación para poder realizar los siguientes trámites:
Límites de la declaración: para aceptar este tipo de equipajes, la valoración del mismo debe superar los 1.131 derechos especiales de giro (DEG) aproximadamente el equivalente a 1.200€ . El máximo de “declaración de valor” por pasajero no puede exceder de 4000 €. Cargos: El porcentaje a cobrar sobre el valor declarado por el pasajero es del 5 por mil. Transporte en conexión con otras compañías: No se aceptarán equipajes con declaración de valor, a menos que las otras compañías den su conformidad para ello.